Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza", estimando el suscrito que el hecho de haber emitido pronunciamiento en la presente causa en un etapa procesal distinta a la que me ocupa, situación que estimo encuadra en esta causal de inhibición, razón por la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la p.....