PRIMERO: Competente para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por la ciudadana MAYLEN BETANCOUT, antes identificada, representada judicialmente por la ciudadana abogada LISBETH ARREAZA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire. Así de establece.
SEGUNDO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 15 de mayo de 2.013, por la abogada LISBETH ARREAZA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, actuando como representante legal de la ciudadana MAYLEN BETANCOURT, contra el auto dictado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de mayo de 2013. Así se decide.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el ar.....