Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01603 de fecha 16 de diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Rafael Alcántara Polanco, titular de la cedula de identidad Nº E-82.192.540, del expediente 005-2009-01-02024, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2, 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.