DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, reglas de conducta de prohibiciones y obligaciones, de la siguiente manera: Primera prohibición: No salir de su residencia después de las 9:00 de la noche; Segunda prohibición: No portar arma de fuego ni de ningún tipo; Tercera prohibición: No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De las obligaciones a imponer al adolescente: Obligación de estudiar, para lo cual debe consignar constancia de.....