Este Tribunal de una revisión de las actas específicamente a los folios Nº 05 al 07, donde cursa poder otorgado para ejercer la representación en juicio, se evidencia que en el mencionado instrumento no se le otorga facultad alguna para que la representación judicial pueda desistir del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que reza: "Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa", siendo esta una facultad que debe ser expresa tal y como lo establece nuestro legislador en la ley adjetiva, razón por la cual este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo una vez acredite la misma. Y.....