En tal sentido, se indica que las partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la sentencia N° 739, de fecha 28/10/2003 y N° 373, de fecha 14/05/2014, proferidas por la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la codemandada a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran.....