Vista el Acta de Inhibición suscrita por la abogada LISBETH LEAL AGÜERO, juez de la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, referido al juicio de TÍTULO SUPLETORIO intentado por GERARDO ANTONIO ACOSTA BASTIDAS y NAYLET VIRGINIA AGÜERO DE ACOSTA, mediante la cual manifiesta que se inhibe en el conocimiento del mismo “por cuanto la referida ciudadana aludida en el asunto antes mencionado existe vínculo de consaguinidad dentro del cuarto grado…”, (sic) fundamentando su inhibición en el ordinal primero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de .....