Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION de Ley a dicho CONVENIMIENTO, toda vez que el mismo en los términos planteados no es contraria a los intereses del niño o del adolescente y versa sobre derechos disponible entre las partes; así mismo se acuerda librar oficio al Patrono Empleador a los fines de que realice los descuentos a dicho ciudadano; informándole el N° de Cuenta aperturado para tal fin.-