Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD del recurso de invalidación propuesto por la Sociedad Mercantil: CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha: 10/03/1.995, bajo el N° 57, Tomo 58-A primero, representada judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado: ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.271.885, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.877, en fecha: 27/06/2.006 por ante la U.R.D.D. de ésta Coordinación Laboral de conformidad con lo previsto en el Art. 335 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía analógica del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....