Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE provisionalmente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por la ciudadana MILEYDI DE LOS ANGELES APARICIO, asistida por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander en Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SEGUNDO: Cítese mediante oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Tomás Lander en Ocumar.....