PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda que por acción de Extinción de Hipoteca incoara el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Arias, por la sociedad mercantil Consorcio Concar, C.A., el cual consta de documento
SEGUNDO: Declara CANCELADO el crédito otorgado al ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Arias, en contra de la sociedad mercantil Consorcio Concar, C.A., el cual consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Quinto Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veinticinco (25) de enero de 2001, bajo el Nº 6, Tomo 03, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2001.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de cancelación del crédito, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de enero de 2001, bajo el N° 46, Tomo 03, del Protoc.....