Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME BERGAMIN, contra la demandada LAQUEADOS RUFFINO C.A., y solidariamente al ciudadano RUFINO CRAMONA PASARELLA, plenamente identificado en autos, y consecuencialmente, se condena a cancelar al actor las siguientes conceptos y cantidades: 1) Prestación de antigüedad art. 108 LOT., 1.987.811.39; 2) Vacaciones vencidas Bs. 547.301,09; 3) Bono Vacacional Vencido Bs. 258.155,03; 4) Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 929.730; 5) Indemnización art 125 LOT., Bs. 1.020.747,00; y 6) Indemnización Sust. del Preaviso Bs. 1.020.747,00, para un total general de Bs. 5.764.491,51.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se reali.....