En razón del criterio jurisprudencial trascrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable éstos dispositivos legales por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, suspende el proceso desde la presente fecha y se ordena la remisión inmediata mediante oficio de todas las actuaciones que lo conforman a la a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de competencia planteada. Cúmplase. Líbrese oficio de remisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA
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