Ete Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, LORENZO ANTONIO COLMENAREZ PIÑA en contra de la empresa REPARCO CENTRAL Y AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones, Bono Vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DOS BOLIVARES FUERTES CON 44 CENTIMOS (BsF. 3.542,40) mas lo que resulte de la horas extras Y Asi se decide.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada REPARCO CENTRAL Y AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A.. al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en .....