Vista la Transaccion presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL VIELMA parte demandante, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la parte demandada: HACIENDA EL DIVIDIVE (Sucesion Jose Jesus Cooz) el Ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE COOZ SANCHEZ asistido por la Abogada NINOSKA COOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.084, quienes llegaron al acuerdo siguiente: la demandada conviene en cancelar al demandante en concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs..F.4.000,00 quien recibe conforme y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo.