En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCION FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la demanda, incoada por El Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Calox Internacional, C.A (SINTRABOLCALOX), en contra del CALOX INTERNACIONAL, C.A. ASI SE DECLARA.-
Vista la anterior decisión, se ordena notificar de la misma a las partes.
La Juez
Abg. Angélica Hernández
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
Se deja constancia que en el día de hoy 03 de Julio de 2012, se publicó y diariz.....