DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad: V-26.629.599, plenamente identificado. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que venía cumpliendo el ciudadano: YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad: V-26.629.599, casa de frisada, carretera vieja. Teléfono: no posee, así como su condición de imputado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrense los oficios respectivos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes d.....