DISPOSITIVA
Atendiendo los razonamientos expuestos ut supra, esta Corte Superior Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por infundada la recusación intentada por el ciudadano Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana Gilbrey Osorio Rivero, Jueza del Tribunal Octavo Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Comuníquese a la Jueza recusada y a quien la esté sustituyendo.