en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por la ciudadana: MARÍA WALEZKA PÉREZ MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.510.538, asistida por el Abogado en Ejercicio: Luis Miguel Colmenarez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 182.498, contra el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.783.706.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Catorce (14) de Octubre del año: Dos mil v.....