Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten las ofrecidas por la Defensa Publica del ACUSADO, así como las testimoniales.
CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias que hicieron procedente la Medida de Privación de Libertad y por estar llenos concurrentemente los requisitos del Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA mantener la Medida de Privación de Libertad, en virtud de la calificación jurídica que se le atribuye al delito objeto del proceso que contempla una pena que en su limite superior excede de los 10 años, superior al limite .....