En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte intimada abogado Jaime González Troconis, en fecha 19 de mayo de 2004 (f.208) contra el fallo de fecha 29 de abril de 2004, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (fs.194 al 201).
SEGUNDO: Sin lugar la Prescripción de la acción cambiaria opuesta por la parte intimada.
TERCERO: Con lugar la demanda interpuesta por el Banco Provincial S.A., Banco Universal en contra de los ciudadanos Alexis Ramón Urdaneta Díaz y Sandra de Urdaneta, ambos plenamente identificados a los autos.
CUARTO: Se condena a pagar a los Accionados la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), por concepto de capital, más los Intereses Moratorios causados desde el vencimiento de la obligación hasta su defi.....