-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara el 10/11/1995, bajo el Nro 43, Tomo 128-A. a través de su apoderados Judicial abogados: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ E ILEANA PORTELES MEZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7705 y 80219 respectivamente, Contra los ciudadanos: JESUS MANUEL RANGEL Y GLORIA H. BORRERO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.999.585 y 3.999.431 respectivamente y de este domicilio, por lo que se declara resuelto el contrato de arrendamiento.
2. En consecuencia esta Juzgadora decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y pe.....