Nuestra Constitución establece como una garantía constitucional el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados específicamente en el artículo 49. Dictar cualquier auto, decisión, sentencia, sin estar las partes a derecho o sin notificarlas para que puedan hacer valer los recursos que consideren convenientes, conculca esos derechos, imponiéndose la corrección adecuada para materializar estas garantías, lo cual se logra mediante la reposición al estado de que se corrija el error y se permita el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.
Consecuente con lo expuesto, se REPONE la causa al estado de que una vez firme la presente sentencia, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes de recibido por el a quo las resultas de esta apelación, fije día y hora para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de expertos, quedando REVOCADO el auto de fecha el 21-9-2004, inserto en copia certificada al folio 27 de este expediente con la consecuente nulidad de to.....