En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como los alegatos en los cuales fundamenta su inhibición, cursantes al folio 21, es decir, el acta de inhibición interpuesta por este; de conformidad con el hecho jurisdiccional notorio, que va en plena armonía con el principio clásico jurídico "notoria non egent probatione", acogido por la doctrina y la jurisprudencia venezolana, el cual esta en plena armonía con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta alzada, que la Inhibición planteada no encuadra dentro de la causal señalada por el mismo sentenciador que plantea la inhibición, puesto que en la causa en la cual se inhibe, existe sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, al haber sido confirmada la sentencia dictada por el juzgado s su cargo, en esta Superioridad en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente Número 0473 de la numeración particular de este despacho, sin que las par.....