Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos YOLANDA ARAQUE, MILAGRO MENDOZA y JESUS REQUENA, contra la demandada CREACIONES ANA KARINA C.A., plenamente identificado, y consecuencialmente se condena a la accionada a cancelar a los demandantes lo siguientes conceptos: Preaviso, Bono por transferencia, antigüedad, Indemnización por despido injustificado (art. 125), Antigüedad 666, utilidades y vacaciones, todos estos detallados claramente en el libelo de la demanda. Y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante .....