Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal y extinguida la misma conforme a los artículos108 ordinal 5ª del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RAMON ATILIO VALERO RUIZ, hermano de la víctima denunciante de quien se desconoce otros datos de identificación por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia , ley derogada que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ , mayor de edad, de 32.....