Con fundamento a lo anterior, este Tribunal de Jicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la causa como tribunal unipersonal impuesto por la Jueza de Control N° 4, de la cual también se declaró incompetente para conocer, lo cual deriva en un CONFLICTO DE NO CONOCER que con el presente auto se plantea formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo entonces hacer del conocimiento al Tribunal abstenido y remitir las actuaciones de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, informando sobre lo planteado a fin de que resuelva de inmediato y establezca la competencia al tribunal correspondiente, quedando entre tanto suspendido el curso del proceso. Cúmplase.