Este Tribunal tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, artículo II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el cual da origen a la máxima del “in dubio pro reo” la duda favorece al reo, es decir, “cuando el Juez no ha podido alcanzar la certeza del sí o del no, el debe quedarse con el no” (SUÁREZ Sánchez, Alberto. EL DEBIDO PROCESO PENAL). La Doctrina y la Jurisprudencia han interpretado que el Juez no puede condenar sino proveer a la absolución cuando haya insuficiencia de medios probatorios, o cuando esté presente la duda, ésta debe aparecer estructurada, fundamentada y razonada, debe demostrarse y esto se logra al constatar que no exis.....