Por lo antes expuesto, este Tribunal a los fines de evitar futuras reposiciones, REPONE la presente causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y deja nulo y sin efecto todo lo actuado a partir del 02 de mayo del 2007, inclusive y ordena desglosar el referido cheque, dejar en su lugar copia certificada y remitirlo con oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) para aperturar la cuenta en la que se realizará el depósito del Cheque ofertado, sin cobro de emolumentos, y ordena se cite a la demandada NATALIA DESIREE DACOSTA MEJIA, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, mas un (01) día de termino de distancia, para que exponga lo que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados, en el entendido de que vencido dicho lapso se decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez (10) días. Líbrese la bo.....