Procedente el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de las abogadas MERY DABOIN CARDOZA, NINOSKA COOZ SÁNCHEZ Y ELSY VILLA GARCÍA, antes identificadas, a las ciudadanas ESPERANZA NÚÑEZ DE TORO, ESPERANZA RAMONA TORO NÚÑEZ Y MARÍA EUGENIA TORO NÚÑEZ, en razón de sus actuaciones como apoderadas en el Juicio de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana GREIS MARIA BRICEÑO, en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), contra los herederos ad-intestato, del extinto ALI JOSÉ TORO SÁCHEZ.