III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado RAFAEL MALDONADO, quien actúa en nombre y representación de Residencias Cols Construcciones, S.R.L., contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 30 de Mayo de 2005.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR, la acción reivindicatoria intentada por los Abogados RAFAEL MALDONADO y ANA BABTISTA, quienes actúan en nombre y representación de la Empresa Mercantil "RESIDENCIAS COLS CONSTRUCCIONES, S.R.L." contra los ciudadanos GIUSEPPE ROIATTI PECORATO, ABILIO ESTEBANEZ BASTIDAS Y OLGA FAUSTINA PÉREZ, que versa sobre tres (3) lotes de terreno, inmuebles estos Ut Supra determinados, cuya ubica.....