Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, DIMAS JOSE AGÜERO VARGAS en contra de la empresa VIGILANTES UNION (VIGILUNION)por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones, Bono Vacacional y utilidades indemnización del 125 y Preaviso y Salarios Caídos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALESVEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 24 CENTIMOS (BsF. 20.752,24) Y así se Decide.-
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada VIGILANTES UNION (VIGILUNION) al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinar.....