Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demanda, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 752.314,05), que constituye el doble del capital demandado más las costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 417.952,05), cantidad ésta que incluye el capital demandado y las costas calculadas por este juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) del capital demandado. Asimismo a los fines de .....