DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELBANO ALEJANDRO RAMIREZ DUNO, Cédula de Identidad Nº 9.629.083 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se inicia el procedimiento por consumo, previsto en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y se impone las Medidas de Seguridad establecidas en el articulo 130 de la Ley de Drogas, como lo son: 1.- Someterse a Tratamiento de desintoxicación y rehabilitación Obligatorio, para lo cual se acuerda oficiar a la ONA a los fines de que se sirva designar un Centro de Rehabitacion en la cual el imputado de autos pueda cumplir con la medida impuesta, de la cual deberá notificar al Tribunal una vez que sea designado dicho c.....