DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados: José Gil Mogollón C.I. 14.810.862, Yolbert Avelino Vargas Sánchez C.I. 20.045.550 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados José Gil Mogollón C.I. 14.810.862, Yolbert Avelino Vargas Sánchez C.I. 20.045.550, por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal, 2.- mantenerse laborablemente activo y 3.-.....