DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: LUIS MIGUEL TERÁN TORTOLERO, XXXX, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de: XXXX por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el último aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, CUATRO (04) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL CONSEJO COMUNAL MÁS CERCANO A SU RESIDENCIA, ES DECIR, "LA PIEDRA EL PROGRESO", UBICADO EN LA CALLE EL SAMÁN, CASERÍO LAS PIEDRAS, ESTADO YARACUY. 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 3.- RESIDIR EN UN LUGA.....