En consecuencia, como quiera que la presente demanda de nulidad fuera incoada con fecha posterior a la de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley se abstiene de pronunciarse respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad y, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA SU SUBSANACIÓN por no cumplir con los extremos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 33 ejusdem, en concordancia con los artículos 94 y 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia ORDENA a la parte demandante subsanar el referido escrito libelar, indicando: Primero: La relación de los hechos y fundamentos de derecho con sus respectivas conclusi.....