Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el abogado Tony Rafael Cedeño tiene expresas facultades para transigir en nombre del actor así como de recibir cantidades de dinero tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 06 al 07 del expediente, y que la abogada Marianela Brito, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada tiene expresas facultades otorgadas por ésta para transigir y disponer del objeto y del derecho en litigio, según instrumentos cursantes a los folios 31 al 41 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26,.....