En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante NAHIR CECILIA PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.356.409, estaba representada en todo momento por su apoderado judicial LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.162, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada SERENOS AVILA SRL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL supra antes identificado, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial la ciudadana ANNY SILVA, inscrita en .....