concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora, y como quiera que la misma tiene su domicilio procesal en el municipio Valera estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo. Líbrese la boleta de notificación ordenada, y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, a fin de que al Tribunal que le corresponda, practique la misma.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental
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