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Decisiones del dia 03/08/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 7402 N° Sentencia : 2016-0078 Fecha: 03/08/2016
Procedimiento:
Demanda
Partes:
FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), CONTRA OCEÁNICA DE SEGURO C.A
Resumen:
DISPOSITIVO Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.978, del Primero Circuito de Registro del departamento del hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el N° 02, Tomo 10,.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : JSCA3-N-2015-0052 N° Sentencia : 2016-00079 Fecha: 03/08/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
HÉCTOR MORILLO, CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO.
Resumen:
En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita. De lo anterior, es evidente que el Juez, aún de oficio, puede hacer ciertas correcciones en su fallo siempre que no vulneren los principios de seguridad jurídica e inmutabilidad de las decisiones, ello así, se procede de oficio a subsanar el error material delatado al folio (86) en los términos arriba indicados contenido en el auto de fecha 27 de julio de 2016, correspondiente al Expediente Nº JSCA3-N-2015-0052, por lo que debe tenerse el presente auto como complemento del aludido auto. Así se establece.
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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