En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: PEDRO JOSÉ MÉNDEZ, deberá pasar a sus hijos.-
En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales a partir del mes de AGOSTO 2.016 y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: PEDRO JOSÉ MÉNDEZ, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada .....