Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada en fecha 27 de mayo de 2021, por parte de la ciudadana: LISBETH ALEJANDRINA PEÑA BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.872, contra la entidad de trabajo: "INVERSIONES VIALMAR XP", C.A. En consecuencia, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, así como su actualización de fase y estado en el sistema Juris 2000. Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° de la Independencia y 16.....