Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión que fueron objeto los adolescentes y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, por los delitos de Privación Ilegítima De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal, y Cooperadores Inmediato en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2°, 3°, 5° y 10° de l Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor, SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta conforme el artículo 559 de la Ley Orgánica Para.....