este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO, requerida por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.136.122, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-50 grado de instrucción licenciado en artes, estado civil divorciado, profesión ARTISTA ESCULTOR, hijo de Carlos Terán y Mercedes Terán, natural de valencia, estado Carabobo, domiciliado en la calle 6 Manzana B Nº 2, Urb. Conjunto Res. Villas del Bosque, Cabudare, estado Lara Telf. 0426-9554760, en el cual es señalada como presunta agraviante la ciudadana ABOGADA YHAJAIRA SALAZAR, con domicilio procesal en el piso 5 del edificio Nacional sede de la Defensoría Publica, ubicado en la carrera 17 entre calle 24 y 25.....