En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Urdaneta Del Estado Miranda, Rectificar el acta de Nacimiento del ciudadano Esteban Antonio López Sosa, así como la omisión establecida en la presente solicitud, relacionada con la legitimación efctuda por el padre de éste, pro lo que donde aparezca, los errores señalados, deber decir: ROSALIA SOSA; Igualmente, en relación omisión presentada en la referida solicitud, debe decir: "hijo de Rosalía Castro y de Catalino Amador López Pérez, quien es su hijo ilegitimo, que es lo correcto.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva.....