III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la apoderada del demandado y del tercero adhesivo.
Se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas desde el 12 Julio de 2007, exclusive, en el expediente número 22653 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo del juicio que por reivindicación propuso el ciudadano MANUEL MONTILLA MORENO contra el ciudadano JOSÉ CAPOBIANCO y que conoce en Alzada por apelación ejercida contra la definitiva dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
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