Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara el ciudadano VLADIMIR IVAN CARVALLO VALENCIA, contra el ciudadano VICENTE RUGGIERO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, se ordena desglosar del expediente los instrumentos solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión, en el copiador de sentencias cor.....