Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ PIMENTEL, a la ciudadana: EMILIA ROSA FERNÁNDEZ DE MÉNDEZ, en su condición de legitima cónyuge; y a los ciudadanos: EDGAR JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, LUIS AUGUSTO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, AMARILIS COROMOTO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, NEIDA ROSA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, LESBIA MARÍA MÉNDEZ FERNANDEZ y ANGELO FRANCISCO MÉNDEZ FERNÁNDEZ en su condición de legítimos hijos.-