Por las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte demandada ciudadano: FRANCISCO PASTOR AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 3.318.820, a través de sus apoderados judiciales ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA Y HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.133 y 48.126, respectivamente; en contra de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2014 sobre un mueble constituido por un terreno Baldío, no edificado, ubicado en le Carrera 14-B, esquina calle 59 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.